ARTICULO
LEY_17_19
Nº 57
LEY_17_19 > Art. 57
-** Coordinación Institucional. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se instruye a la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos Internos, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) y al INDOCAL a suscribir acuerdos de colaboración que establezcan protocolos de cooperación para el aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física y mecanismos de intercambio de información, que permitan optimizar los recursos para los operativos de inspección y control, las investigaciones administrativas y las investigaciones penales.