⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 56

LEY_17_19 > Art. 56

-** Protocolos y Convenios de Trabajo Conjunto. La Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Policía Nacional, establecerán, dentro de un plazo de noventa días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los protocolos de traslado de elementos materiales probatorios o información y la aplicación de técnicas investigativas especiales, según el caso, de forma que se pueda garantizar la cadena de custodia de la evidencia recolectada en el trámite administrativo de procedimientos relacionados con contrabando y las demás infracciones previstas en la presente ley que pudieran ser constitutivas de delitos conexos como narcotráfico, lavado de activos u otras actividades de la delincuencia organizada.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto