PARRAFO
LEY_17_19
Nº 2
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II.- El Procurador Adjunto podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar a la autoridad judicial competente que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las sustancias y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.