ARTICULO
LEY_17_19
Nº 47
LEY_17_19 > Art. 47
-** Competencia Judicial. Las acciones consideradas delictivas, consignadas en la presente ley, son de competencia de los Tribunales Colegiados de los Juzgados de Primera Instancia de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal vigente. Su ejercicio es independiente de las acciones administrativas que puedan llevarse a cabo, y como tal, no tienen influencia una decisión en otra.