⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 47

LEY_17_19 > Art. 47

-** Competencia Judicial. Las acciones consideradas delictivas, consignadas en la presente ley, son de competencia de los Tribunales Colegiados de los Juzgados de Primera Instancia de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal vigente. Su ejercicio es independiente de las acciones administrativas que puedan llevarse a cabo, y como tal, no tienen influencia una decisión en otra.
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