⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 349
- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.** El INTRANT elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de doce (12) meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación progresiva, una vez que cuente con las...
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LEY_63_17 > Art. 238
- Parada en las intersecciones.** Los conductores que por cualquier razón relacionada con las necesidades del tránsito tengan que detenerse, deberán dejar libres los puntos de confluencias de las vías laterales, con el objetivo de no interceptar la posible corriente de tránsito transversal. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado...
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LEY_63_17 > Art. 58
- Terminales de pasajeros y paradores viales.** Las terminales públicas y privadas, y los paradores viales serán aprobados, regulados y supervisados por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán y certificarán su operación mediante licencias de operación, en coordinación con los ayuntamientos. Los operadores de los servicios públicos de transporte de pasajeros en rutas de servicio interurbanas, operarán en una terminal...
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LEY_63_17 > Art. 117
- Generadores y equipos de control de carga.** Las autoridades de los puertos, aeropuertos y las entidades que realicen actividades que generen carga de gran magnitud, incluyendo las de alto riesgo deberán establecer los sistemas de pesajes correspondientes, con el objeto de ajustar las cargas a los límites permitidos para los vehículos autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de...
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LEY_63_17 > Art. 268
- Límites máximos de velocidad.** Los límites de velocidad máximos permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e indicados en la señalización vial correspondiente, en coordinación con el INTRANT. Para los casos en que no exista señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente...
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LEY_63_17 > Art. 241
- Inicio de la marcha.** Los conductores que se encuentren estacionados o detenidos en una vía pública no iniciarán la marcha hasta tanto dicho movimiento pueda hacerse con razonable seguridad y revisión de los elementos que intervienen en la circulación. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector...
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LEY_63_17 > Art. 135
- Semáforo para peatones.** Los peatones y conductores observarán y respetarán mientras circulen en la vía pública los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color verde o rojo y la palabra “cruce” o “no cruce”. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector...
LEY_63_17 > Art. 135
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LEY_63_17 > Art. 141
- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén.** Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las señales en el pavimento, bordillo y en el contén. Nunca podrán estacionarse vehículos junto a un contén o bordillo pintado de amarillo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector...
LEY_63_17 > Art. 141
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LEY_63_17 > Art. 156
- Las ciclovías.** El uso de las ciclovías será exclusivo para los ciclistas, y estarán reguladas por el INTRANT y los ayuntamientos. Los conductores de vehículos de motor que hagan uso de las ciclovías serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando...
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LEY_63_17 > Art. 228
- Uso de pitos, sirenas y bocinas.** Queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. Esta disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias de la presente ley. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en...
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LEY_63_17 > Art. 265
- Velocidad de los vehículos.** El INTRANT utilizará equipos electrónicos, mecánicos o cualquier otra tecnología de reconocida exactitud, a los fines de determinar y comprobar la velocidad de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas y para el cumplimiento de todas las disposiciones de esta ley. Dichos equipos de registro y detección de infracciones podrán consistir en fotografías...
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LEY_63_17 > Art. 257
- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.** Se prohíbe conducir un vehículo bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia, que...
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LEY_63_17 > Art. 206
- Requisitos para personas con discapacidad.** Las personas con discapacidad que estén en condiciones de conducir con las adaptaciones correspondientes, podrán obtener la licencia de conducir especial, previo cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Artículo 202 de la presente ley. Párrafo I.- Los criterios médicos, adaptaciones necesarias y otras exigencias se establecerán en el reglamento correspondiente. Párrafo II.- En...
LEY_63_17 > Art. 206
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LEY_63_17 > Art. 214
- Impedimento para la expedición de la licencia de conducir.** El INTRANT no le expedirá licencia de conducir a las personas que hayan sido objeto de una condena que acarree la suspensión o cancelación de la licencia o el permiso de aprendizaje como pena privativa o restrictiva de derechos por la comisión de un delito, por un período igual al de...
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LEY_63_17 > Art. 85
- Empresas operadoras.** Las personas físicas o jurídicas que operen como transporte comercial tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de la licencia de operación correspondiente, y serán sometidas a las actividades de control del INTRANT. Las empresas de taxis que operen en una modalidad de las enunciadas en los artículos 77,78, 79 y 80 de la...
LEY_63_17 > Art. 85
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 192
- Requisitos de equipamiento.** El INTRANT reglamentará lo relativo al equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de éstos conforme al destino de cada tipo de vehículo para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5...
LEY_63_17 > Art. 192
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 255
- Actos permitidos a los vehículos de motor destinados a los servicios de emergencias.** Mientras dure una emergencia relacionada con el uso a que se destina el vehículo de motor y hasta tanto la misma haya pasado, los conductores de vehículos de emergencia autorizados, según se definen en esta ley, podrán con la debida consideración a la seguridad de las personas...
LEY_63_17 > Art. 255
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LEY_63_17 PARRAFO
LEY_63_17 > Parrafo 1
.- Los decretos No.448-97, del 21 de octubre de 1997, que crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como una dependencia de la Presidencia de la República, y el No.477-05, del 11 de septiembre de 2005, que crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) que dieron origen a estas oficinas públicas, quedan derogados...
LEY_63_17 > Parrafo 1
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 249
- Deber del conductor alcanzado.** Todo conductor al ser alcanzado en una vía pública por otro vehículo que intente rebasarle, reducirá la velocidad y se moverá a su derecha lo más posible para permitir prudentemente la maniobra del otro vehículo. La violación a esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere...
LEY_63_17 > Art. 249
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 314
- Sanciones a los operadores del servicio de transporte terrestre.** Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los operadores de servicios de transporte terrestre sometidos al presente régimen serán sancionadas con multa, suspensión, revocación o suspensión de las licencias de operación, inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción, cuando así correspondiere. Las infracciones cometidas...
LEY_63_17 > Art. 314
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