⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 117

LEY_63_17 > Art. 117

- Generadores y equipos de control de carga.** Las autoridades de los puertos, aeropuertos y las entidades que realicen actividades que generen carga de gran magnitud, incluyendo las de alto riesgo deberán establecer los sistemas de pesajes correspondientes, con el objeto de ajustar las cargas a los límites permitidos para los vehículos autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de control de pesos y dimensiones de uso obligatorio en materia de transporte terrestre de cargas.
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