ARTICULO
LEY_63_17
Nº 257
LEY_63_17 > Art. 257
- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.** Se prohíbe conducir un vehículo bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.