ARTICULO
LEY_63_17
Nº 314
LEY_63_17 > Art. 314
- Sanciones a los operadores del servicio de transporte terrestre.** Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los operadores de servicios de transporte terrestre sometidos al presente régimen serán sancionadas con multa, suspensión, revocación o suspensión de las licencias de operación, inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción, cuando así correspondiere. Las infracciones cometidas por los operadores son de su única responsabilidad y no pueden éstas ser declinadas a su personal de conducción y administrativo.