⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 228

LEY_63_17 > Art. 228

- Uso de pitos, sirenas y bocinas.** Queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. Esta disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias de la presente ley. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
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