ARTICULO
LEY_63_17
Nº 249
LEY_63_17 > Art. 249
- Deber del conductor alcanzado.** Todo conductor al ser alcanzado en una vía pública por otro vehículo que intente rebasarle, reducirá la velocidad y se moverá a su derecha lo más posible para permitir prudentemente la maniobra del otro vehículo. La violación a esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.