ARTICULO
LEY_63_17
Nº 349
LEY_63_17 > Art. 349
- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.** El INTRANT elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de doce (12) meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.