ARTICULO
LEY_63_17
Nº 265
LEY_63_17 > Art. 265
- Velocidad de los vehículos.** El INTRANT utilizará equipos electrónicos, mecánicos o cualquier otra tecnología de reconocida exactitud, a los fines de determinar y comprobar la velocidad de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas y para el cumplimiento de todas las disposiciones de esta ley. Dichos equipos de registro y detección de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y cualquier otro medio apto para comprobar la falta.