ARTICULO
LEY_63_17
Nº 192
LEY_63_17 > Art. 192
- Requisitos de equipamiento.** El INTRANT reglamentará lo relativo al equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de éstos conforme al destino de cada tipo de vehículo para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.