⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 156

LEY_63_17 > Art. 156

- Las ciclovías.** El uso de las ciclovías será exclusivo para los ciclistas, y estarán reguladas por el INTRANT y los ayuntamientos. Los conductores de vehículos de motor que hagan uso de las ciclovías serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando los conductores hayan sido autorizados por el INTRANT o los ayuntamientos, en ocasión de alguna actividad temporal.
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