ARTICULO
LEY_63_17
Nº 268
LEY_63_17 > Art. 268
- Límites máximos de velocidad.** Los límites de velocidad máximos permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e indicados en la señalización vial correspondiente, en coordinación con el INTRANT. Para los casos en que no exista señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente para los distintos tipos de vías, se considerarán como límites máximos de velocidad los siguientes: