⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 85

LEY_63_17 > Art. 85

- Empresas operadoras.** Las personas físicas o jurídicas que operen como transporte comercial tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de la licencia de operación correspondiente, y serán sometidas a las actividades de control del INTRANT. Las empresas de taxis que operen en una modalidad de las enunciadas en los artículos 77,78, 79 y 80 de la presente ley, que no les corresponda o que no tengan vehículos con las características correspondientes, perderán su licencia de operación.
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