⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 238

LEY_63_17 > Art. 238

- Parada en las intersecciones.** Los conductores que por cualquier razón relacionada con las necesidades del tránsito tengan que detenerse, deberán dejar libres los puntos de confluencias de las vías laterales, con el objetivo de no interceptar la posible corriente de tránsito transversal. <!-- --> Serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento correspondiente.
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