ARTICULO
LEY_63_17
Nº 206
LEY_63_17 > Art. 206
- Requisitos para personas con discapacidad.** Las personas con discapacidad que estén en condiciones de conducir con las adaptaciones correspondientes, podrán obtener la licencia de conducir especial, previo cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Artículo 202 de la presente ley.
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Párrafo I.- Los criterios médicos, adaptaciones necesarias y otras exigencias se establecerán en el reglamento correspondiente.
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Párrafo II.- En caso de discapacidad sobreviniente, la nueva licencia que se otorgue tendrá validez de un (1) año la primera vez.