⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 141

LEY_63_17 > Art. 141

- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén.** Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las señales en el pavimento, bordillo y en el contén. Nunca podrán estacionarse vehículos junto a un contén o bordillo pintado de amarillo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
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