ARTICULO
LEY_63_17
Nº 214
LEY_63_17 > Art. 214
- Impedimento para la expedición de la licencia de conducir.** El INTRANT no le expedirá licencia de conducir a las personas que hayan sido objeto de una condena que acarree la suspensión o cancelación de la licencia o el permiso de aprendizaje como pena privativa o restrictiva de derechos por la comisión de un delito, por un período igual al de dicha condena, conforme a lo establecido en el Código Penal Dominicano.
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SECCIÓN III DEL SISTEMA DE CONDUCIR POR PUNTOS