ARTICULO
LEY_63_17
Nº 135
LEY_63_17 > Art. 135
- Semáforo para peatones.** Los peatones y conductores observarán y respetarán mientras circulen en la vía pública los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color verde o rojo y la palabra “cruce” o “no cruce”. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.