⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 27
.- En adición a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, la inscripción en el Registro de un determinado valor obliga a su emisor a informar a la Superintendencia, a la bolsa en la que se negocie dicho valor y al público en general, todo hecho relevante sobre sí mismo, las personas físicas y jurídicas vinculadas a él y...
DECRETO_729_04 > Art. 27
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 41
.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la Superintendencia podrá determinar, en easo de duda, si cierto tipo de oferta de valores constituye oferta pública, de oficio o atendiendo a las reclamaciones, quejas, denuncias o por requerimientos judiciales específicos. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, deberá establecer el procedimiento a seguir para estos fines. Párrafo: Cuando la...
DECRETO_729_04 > Art. 41
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 272
- Las bolsas y las cámaras de compensación podrán aplicar sanciones mediante amonestaciones escritas, así como multa hasta el monto que autorice previamente la Superintendencia, a los intermediarios de valores con los que operen. Párrafo I. Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este artículo, corresponderá a las bolsas y a las cámaras de compensación someter previamente a la...
DECRETO_729_04 > Art. 272
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 63
.- Toda emisión de bonos deberá tener un representante común de tenedores de valores que será designado, provisionalmente por el emisor, hasta concluir la colocación de la emisión. Para estos fines, el emisor debe suscribir el contrato de emisión a que se refiere el literal d) del artículo 56 del presente Reglamento, en el que conste la designación del mismo y...
DECRETO_729_04 > Art. 63
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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
- V. Guardar en secreto, aún después de cesar en sus funciones, las informaciones de carácter confidencial que conozca como consecuencia del ejercicio de sus funciones, con excepción de los casos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que le fuere requerido informar o remitir las correspondientes informaciones por la Superintendencia o cualquier otra autoridad que...
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 6
.- De conformidad con el artículo 38 de la Ley, la Superintendencia tendrá un Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante Registro), el cual podrá ser electrónico, en donde se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter...
DECRETO_729_04 > Art. 6
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 99
.- Luego de aprobada por la Superintendencia una solicitud de oferta pública de valores, corresponderá a su emisor, directamente o a través de un tercero, llevar a cabo las actividades publicitarias dirigidas a los inversionistas, con el fin de promover la adquisición de dichos valores. El emisor será responsable de que la información que se difunda como parte de las actividades...
DECRETO_729_04 > Art. 99
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 4
.- Todos los documentos e informaciones que deban ser traducidos previamente al idioma castellano para ser remitidos a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo anterior de este Reglamento, deberán realizarse por un intérprete judicial designado al efecto por el interesado. En el easo de que dichos documentos tengan un sentido que no corresponda con el del texto original e induzca...
DECRETO_729_04 > Art. 4
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 53
.- Sólo podrá realizarse oferta pública de un valor, cuando éste y su emisor hayan sido autorizados por la Superintendencia e inscritos en el Registro. De conformidad con el párrafo III del artículo 6 de la Ley, la Superintendencia dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la aprobación de una solicitud de oferta pública, contados a partir de su...
DECRETO_729_04 > Art. 53
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 135
- La Superintendencia llevará a cabo la inspección y vigilancia de las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia, a través de sistemas automatizados, de visitas ordinarias, especiales y de investigación, conforme a la necesidad que requiera el propio mercado. Párrafo: Las inspecciones ordinarias se...
DECRETO_729_04 > Art. 135
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 221
- Las entidades calificadoras deberán ajustarse a los criterios de calificación que establezca la Superintendencia a través de normas de carácter general. Párrafo I. Las compañías calificadoras de riesgo dominicanas que cuenten en su capital accionario con la participación de una calificadora de riesgo intemaeional de reconocido prestigio o hayan suscrito un acuerdo o alianza estratégica con ésta, podrán utilizar las...
DECRETO_729_04 > Art. 221
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DECRETO_729_04 > Art. 37
.- Los intermediarios de valores que presten servicios de asesoría sobre inversiones en el mercado de valores, deben establecer las medidas necesarias para garantizar que la información de la cual se ha solicitado reserva o de aquella considerada privilegiada, de la que tengan conocimiento como resultado de sus actividades, no se encuentre directa o indirectamente al alcance del personal de la...
DECRETO_729_04 > Art. 37
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DECRETO_729_04 > Art. 132
- La Superintendencia supervisará a los emisores de valores y los demás participantes del mercado de valores, mantendrá un seguimiento permanente a las transacciones bursátiles y realizará inspecciones periódicas a las operaciones que éstos realicen, para asegurarse de la adherencia a las disposiciones legales vigentes y de que los registros contables y los estados financieros que estos presenten estén apegados a...
DECRETO_729_04 > Art. 132
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DECRETO_729_04 > Art. 172
- La autorización para operar otorgada a un intermediario de valores es indefinida; sin embargo, podrá ser suspendida o revocada por la Superintendencia como sanción por la comisión de una falta grave o muy grave, por inactividad durante un período de seis (6) meses, o por dejar de observar alguno de los requisitos para su funcionamiento. Párrafo: En el caso de...
DECRETO_729_04 > Art. 172
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DECRETO_729_04 > Art. 249
- Con la aprobación del representante de los tenedores de valores titularizados, la compañía titularizadora podrá retirar bienes que conformen los activos del patrimonio separado para llevarlos a su patrimonio común, en la forma que se establezca en los respectivos contratos de emisión, siempre y cuando existan activos que excedan los márgenes establecidos en dicho contrato. Párrafo: El representante de los...
DECRETO_729_04 > Art. 249
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DECRETO_729_04 > Art. 239
- Las entidades a que se refiere este capítulo, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo del artículo 108 de la Ley, adoptarán el nombre de "compañías titularizadoras" y se constituirán como compañías por acciones, cuyo objeto exclusivo será la adquisición de activos, de créditos o de derechos sobre flujos de pago con el fin de respaldar la emisión de...
DECRETO_729_04 > Art. 239
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 23
.- Los emisores de valores y demás participantes del mercado inscritos en el Registro, están obligados a remitir a la Superintendencia y a la bolsa en la que los valores se negocien, toda la documentación e información que dichas instituciones les requieran, en la forma y periodicidad que determinen, a través de normas de carácter general. Párrafo I. La obligación de...
DECRETO_729_04 > Art. 23
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 209
- El adquiriente de valores representados por anotaciones en cuenta, no estará sujeto a reclamación por parte del emisor. Las únicas excepciones que puede oponer el emisor frente al adquiriente serán las que se desprendan de la inscripción en relación con el acto auténtico de que trata el artículo 205 del presente Reglamento, y las que hubiese podido invocar de haber...
DECRETO_729_04 > Art. 209
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 226
- La compañía por acciones, constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a la administración de fondos mutuos o abiertos o la administración de fondos cerrados de inversión, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley, deberá solicitar al Consejo la autorización para operar como tal y obtener la...
DECRETO_729_04 > Art. 226
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 120
- De conformidad con el artículo 23 de la Ley, los seis (6) miembros del Consejo designados sesionarán para conformar las temas de los candidatos para la elección del Superintendente e Intendente de Valores, y las remitirán al Poder Ejecutivo, vía la Junta Monetaria, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el artículo 116 del presente Reglamento. Párrafo I. La Junta Monetaria...
DECRETO_729_04 > Art. 120
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