⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 99

DECRETO_729_04 > Art. 99

.- Luego de aprobada por la Superintendencia una solicitud de oferta pública de valores, corresponderá a su emisor, directamente o a través de un tercero, llevar a cabo las actividades publicitarias dirigidas a los inversionistas, con el fin de promover la adquisición de dichos valores. El emisor será responsable de que la información que se difunda como parte de las actividades publicitarias corresponda con la inscrita en el Registro. <!-- --> Párrafo: El emisor no podrá difundir con fines promocionales ningún mensaje cuyo contenido no figure en el prospecto de colocación o que proporcione una visión de la emisión distinta de la contemplada en el prospecto.
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