ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 23
DECRETO_729_04 > Art. 23
.- Los emisores de valores y demás participantes del mercado inscritos en el Registro, están obligados a remitir a la Superintendencia y a la bolsa en la que los valores se negocien, toda la documentación e información que dichas instituciones les requieran, en la forma y periodicidad que determinen, a través de normas de carácter general.
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Párrafo I. La obligación de informar por parte de un emisor se inicia a partir de la respectiva inscripción del valor en el Registro y en la bolsa donde negociarán sus valores, hasta la redención de los mismos.
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Párrafo II. La suspensión de la negociación de un valor no exime a su emisor del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo.