⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 53

DECRETO_729_04 > Art. 53

.- Sólo podrá realizarse oferta pública de un valor, cuando éste y su emisor hayan sido autorizados por la Superintendencia e inscritos en el Registro. De conformidad con el párrafo III del artículo 6 de la Ley, la Superintendencia dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la aprobación de una solicitud de oferta pública, contados a partir de su presentación. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, pide información adicional al solicitante o le requiere modificar la solicitud o rectificar los documentos que la amparan por no ajustarse a las disposiciones establecidas, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho trámite.
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