ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 172
DECRETO_729_04 > Art. 172
- La autorización para operar otorgada a un intermediario de valores es indefinida; sin embargo, podrá ser suspendida o revocada por la Superintendencia como sanción por la comisión de una falta grave o muy grave, por inactividad durante un período de seis (6) meses, o por dejar de observar alguno de los requisitos para su funcionamiento.
<!-- -->
Párrafo: En el caso de los puestos de bolsa, la suspensión o revocación de la autorización para operar por parte de la Superintendencia, podrá realizarse a solicitud de la bolsa de la cual el intermediario sea miembro, siempre y cuando la Superintendencia considere que existen razones fundadas para ello.
<!-- -->
III. 5 DE LAS GARANTIAS