ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 27
DECRETO_729_04 > Art. 27
.- En adición a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, la inscripción en el Registro de un determinado valor obliga a su emisor a informar a la Superintendencia, a la bolsa en la que se negocie dicho valor y al público en general, todo hecho relevante sobre sí mismo, las personas físicas y jurídicas vinculadas a él y el valor.
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Párrafo: Se entiende como hecho relevante todo hecho, situación o información en el emisor que pudiera influir en la colocación de un valor, su precio o en la decisión de un inversionista de negociar sus valores.