ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 6
DECRETO_729_04 > Art. 6
.- De conformidad con el artículo 38 de la Ley, la Superintendencia tendrá un Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante Registro), el cual podrá ser electrónico, en donde se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.
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Párrafo: El emisor de valores y demás participantes inscritos en el Registro están obligados a remitir a la Superintendencia la información establecida en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que establezca dicha institución.