ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 132
DECRETO_729_04 > Art. 132
- La Superintendencia supervisará a los emisores de valores y los demás participantes del mercado de valores, mantendrá un seguimiento permanente a las transacciones bursátiles y realizará inspecciones periódicas a las operaciones que éstos realicen, para asegurarse de la adherencia a las disposiciones legales vigentes y de que los registros contables y los estados financieros que estos presenten estén apegados a las Normas Internacionales de Información Financiera. Asimismo, la Superintendencia evaluará el funcionamiento, la fortaleza de la estructura administrativa y de control intemo de aquellos, con el objeto de prevenir e identificar riesgos que pudieran afectar la integridad y el buen desenvolvimiento del mercado de valores.
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II. 6.1 SUPERVISION