ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 249
DECRETO_729_04 > Art. 249
- Con la aprobación del representante de los tenedores de valores titularizados, la compañía titularizadora podrá retirar bienes que conformen los activos del patrimonio separado para llevarlos a su patrimonio común, en la forma que se establezca en los respectivos contratos de emisión, siempre y cuando existan activos que excedan los márgenes establecidos en dicho contrato.
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Párrafo: El representante de los tenedores de valores titularizados no podrá denegar el retiro del patrimonio separado respectivo, del dinero necesario para solventar los impuestos o sanciones tributarias que tuvieren su origen en los resultados provenientes de la gestión de dicho patrimonio separado o que afectaren a los activos o valores titularizados del patrimonio separado.