⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 4

DECRETO_729_04 > Art. 4

.- Todos los documentos e informaciones que deban ser traducidos previamente al idioma castellano para ser remitidos a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo anterior de este Reglamento, deberán realizarse por un intérprete judicial designado al efecto por el interesado. En el easo de que dichos documentos tengan un sentido que no corresponda con el del texto original e induzca a confusión o error, tal actuación constituirá una falta grave del intérprete judicial actuante, quien por ese hecho comprometerá su responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que dieran lugar a promoverse contra todas aquellas personas que resultaren responsables de dichos hechos.
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