ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 226
DECRETO_729_04 > Art. 226
- La compañía por acciones, constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a la administración de fondos mutuos o abiertos o la administración de fondos cerrados de inversión, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley, deberá solicitar al Consejo la autorización para operar como tal y obtener la inscripción correspondiente en el Registro. La solicitud de autorización para operar e inscripción en el Registro deberá estar acompañada con los documentos y requerimientos que determine el Consejo mediante resolución.
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Párrafo: La Superintendencia, mediante resolución del Consejo, establecerá el capital mínimo requerido de las administradoras de fondos, tomando en cuenta que las mismas manejan fondos independientes de su propio patrimonio.