ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 272
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- Las bolsas y las cámaras de compensación podrán aplicar sanciones mediante amonestaciones escritas, así como multa hasta el monto que autorice previamente la Superintendencia, a los intermediarios de valores con los que operen.
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Párrafo I. Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este artículo, corresponderá a las bolsas y a las cámaras de compensación someter previamente a la Superintendencia para su aprobación, una relación de las violaciones sujetas a sanción.
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Párrafo II. El Consejo deberá definir el destino de los recursos provenientes de las multas aplicadas a los intermediarios por las bolsas y las cámaras de compensación.