ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 37
DECRETO_729_04 > Art. 37
.- Los intermediarios de valores que presten servicios de asesoría sobre inversiones en el mercado de valores, deben establecer las medidas necesarias para garantizar que la información de la cual se ha solicitado reserva o de aquella considerada privilegiada, de la que tengan conocimiento como resultado de sus actividades, no se encuentre directa o indirectamente al alcance del personal de la misma compañía que preste servicios en otras áreas. Además, deben adoptar las medidas pertinentes para que en la toma de decisiones no surjan conflictos de interés tanto en el seno de la propia compañía, como entre las entidades pertenecientes a un mismo grupo.
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II. 4 MANIPULACION DEL MERCADO