ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 239
DECRETO_729_04 > Art. 239
- Las entidades a que se refiere este capítulo, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo del artículo 108 de la Ley, adoptarán el nombre de "compañías titularizadoras" y se constituirán como compañías por acciones, cuyo objeto exclusivo será la adquisición de activos, de créditos o de derechos sobre flujos de pago con el fin de respaldar la emisión de títulos de deuda, por medio de la constitución de patrimonios separados del patrimonio de la entidad.
<!-- -->
Párrafo: Se entenderá por flujo de pago, toda obligación, existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición, el uso de bienes o por la prestación de servicios.