ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 135
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- La Superintendencia llevará a cabo la inspección y vigilancia de las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia, a través de sistemas automatizados, de visitas ordinarias, especiales y de investigación, conforme a la necesidad que requiera el propio mercado.
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Párrafo: Las inspecciones ordinarias se realizarán conforme un cronograma de trabajo previamente aprobado por la Superintendencia, debiendo notificarse por escrito a los emisores de valores y demás participantes del mercado que serán objeto de las mismas. Las visitas se realizarán en horario de trabajo de la persona física o jurídica visitada.