ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 120
DECRETO_729_04 > Art. 120
- De conformidad con el artículo 23 de la Ley, los seis (6) miembros del Consejo designados sesionarán para conformar las temas de los candidatos para la elección del Superintendente e Intendente de Valores, y las remitirán al Poder Ejecutivo, vía la Junta Monetaria, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el artículo 116 del presente Reglamento.
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Párrafo I. La Junta Monetaria una vez recibidos los documentos, y previo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, enviará las ternas al Poder Ejecutivo para la designación del Superintendente e Intendente en un plazo no mayor de diez (10) días.
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Párrafo II. El Poder Ejecutivo dispondrá para tales designaciones un plazo de diez (10) días.
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II. 2 DE LAS DECISIONES