⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 63

DECRETO_729_04 > Art. 63

.- Toda emisión de bonos deberá tener un representante común de tenedores de valores que será designado, provisionalmente por el emisor, hasta concluir la colocación de la emisión. Para estos fines, el emisor debe suscribir el contrato de emisión a que se refiere el literal d) del artículo 56 del presente Reglamento, en el que conste la designación del mismo y su aceptación. Dicho representante ejercerá sus funciones mientras no sea sustituido por el representante definitivo. <!-- --> Párrafo: La función del representante de tenedores será remunerada con cargo exclusivo al emisor, por el monto y modo que establezca el contrato de designación.
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