ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 41
DECRETO_729_04 > Art. 41
.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la Superintendencia podrá determinar, en easo de duda, si cierto tipo de oferta de valores constituye oferta pública, de oficio o atendiendo a las reclamaciones, quejas, denuncias o por requerimientos judiciales específicos. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, deberá establecer el procedimiento a seguir para estos fines.
<!-- -->
Párrafo: Cuando la Superintendencia conozca de alguna emisión de valores, que a su juicio sea oferta pública, procederá a exigir a su emisor el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicárseles.