⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 41

DECRETO_729_04 > Art. 41

.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la Superintendencia podrá determinar, en easo de duda, si cierto tipo de oferta de valores constituye oferta pública, de oficio o atendiendo a las reclamaciones, quejas, denuncias o por requerimientos judiciales específicos. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, deberá establecer el procedimiento a seguir para estos fines. <!-- --> Párrafo: Cuando la Superintendencia conozca de alguna emisión de valores, que a su juicio sea oferta pública, procederá a exigir a su emisor el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicárseles.
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