⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 LISTA
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 53)
Vía rural: Vía pública que consta de un tramo contiguo a la calzada, que sirve de protección a los efectos de la degradación. Destinado eventualmente a la detención de vehículos de urgencia y una zanja construida al borde del asfalto para recoger las aguas.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 53)
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LEY_63_17 > Art. 87
- Regulación del taxímetro.** Los taxímetros implementados por los operadores del transporte en taxis serán regulados y fiscalizados por el INTRANT, quien los aprobará previo cumplimiento de los requisitos técnicos y de las características que se establezcan a tales efectos e inspeccionará su adecuada colocación e inalterabilidad.
LEY_63_17 > Art. 87
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LEY_63_17 > Art. 91
- Señales de alerta en el transporte para emergencias.** La instalación de aparatos emisores de luces giratorias, intermitentes o rojas y difusores de pitos, sirenas y campanas en vehículos de emergencias requerirá la autorización del INTRANT, quien se acogerá a las normas relativas al control de sonido.
LEY_63_17 > Art. 91
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LEY_63_17 > Art. 159
- Registro Nacional de Vehículos de Motor.** Los vehículos de motor deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, que estará bajo la dependencia y administración de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien establecerá mediante reglamento los requisitos para formalizar la inscripción.
LEY_63_17 > Art. 159
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LEY_63_17 > Art. 207
- Licencia de conducir extranjera.** Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.
LEY_63_17 > Art. 207
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LEY_63_17 > Art. 301
- Graduación de las sanciones de tránsito.** Para la graduación de las sanciones de tránsito se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración especialmente, pero sin limitarse a ellos, los criterios siguientes:
LEY_63_17 > Art. 301
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LEY_63_17 > Art. 38
- Derechos de los usuarios.** Los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y a recibir un trato equitativo y digno, que garantice los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios públicos a precios justos y razonables.
LEY_63_17 > Art. 38
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LEY_63_17 > Art. 55
- Servicio de transporte público de pasajeros.** La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos a favor de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la presente ley.
LEY_63_17 > Art. 55
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LEY_63_17 > Art. 147
- Puestos de ventas en las vías públicas.** Queda prohibido el establecimiento de quioscos, casetas, puestos de ventas en las vías públicas y paseos. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con el pago de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
LEY_63_17 > Art. 147
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LEY_63_17 > Art. 148
- Ordenanzas municipales.** Los ayuntamientos basados en estudios técnicos de ordenación urbana y circulación podrán dictar ordenanzas que reglamenten el tránsito y el estacionamiento de vehículos, siempre que no estén en conflicto con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o las decisiones generales dictadas por el INTRANT.
LEY_63_17 > Art. 148
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LEY_63_17 > Art. 195
- Parachoques frontales, laterales o traseros.** Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.
LEY_63_17 > Art. 195
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LEY_63_17 > Art. 219
- Disposiciones adicionales.** Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando cometa la acción con el fin de:
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LEY_63_17 > Art. 330
- Jerarquía normativa.** En materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se establece que los reglamentos, resoluciones y órdenes emitidas por el INTRANT serán las normas comunes del sector, sin perjuicio de las disposiciones de los ayuntamientos que tendrán rango y aplicación únicamente en sus atribuciones.
LEY_63_17 > Art. 330
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LEY_63_17 > Art. 344
- Vigencia de contratos de operadores actuales.** El INTRANT reconocerá los contratos firmados entre los operadores actuales y las autoridades competentes, nacionales y municipales, para la explotación de rutas urbanas, suburbanas o interurbanas de pasajeros, lo que les garantizará su participación en las rutas y en su modificación.
LEY_63_17 > Art. 344
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LEY_63_17 > Art. 348
- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar.** Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes.
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LEY_63_17 > Art. 79
- Competencia para tramitar las infracciones.** Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Público o el juzgado correspondiente. SECCIÓN VIII DEL TRANSPORTE EN TAXIS
LEY_63_17 > Art. 79
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LEY_63_17 > Art. 84
- Taxis turísticos.** El transporte de taxis turístico podrá ser operado por una persona física o jurídica. El servicio será provisto en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. El INTRANT establecerá las características del transporte de taxis turísticos.
LEY_63_17 > Art. 84
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LEY_63_17 > Art. 109
- Modalidades del transporte de cargas.** El servicio de transporte de cargas será operado en distintas modalidades como acarreo, a granel, comerciales, pesadas, multimodales, especializados, peligrosos o expresos. Los criterios relativos a su clasificación, tipos y condiciones de circulación serán regulados por el INTRANT, mediante reglamento dictado al efecto.
LEY_63_17 > Art. 109
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LEY_63_17 > Art. 123
- Permisos para transporte de cargas especiales.** Los vehículos de transporte de cargas que excedan las medidas calificadas, y los que tengan más de un remolque podrán ser autorizados mediante un permiso especial otorgado por el INTRANT, para circular y garantizar la seguridad vial, en los casos debidamente justificados.
LEY_63_17 > Art. 123
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LEY_63_17 > Art. 230
- Deslizamiento en neutro por cuestas.** Los conductores que bajen pendientes en las vías públicas en neutro serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
LEY_63_17 > Art. 230
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