⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 207

LEY_63_17 > Art. 207

- Licencia de conducir extranjera.** Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.
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