ARTICULO
LEY_63_17
Nº 207
LEY_63_17 > Art. 207
- Licencia de conducir extranjera.** Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.