ARTICULO
LEY_63_17
Nº 79
LEY_63_17 > Art. 79
- Competencia para tramitar las infracciones.** Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Público o el juzgado correspondiente.
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SECCIÓN VIII DEL TRANSPORTE EN TAXIS