⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 79

LEY_63_17 > Art. 79

- Competencia para tramitar las infracciones.** Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Público o el juzgado correspondiente. <!-- --> SECCIÓN VIII DEL TRANSPORTE EN TAXIS
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