ARTICULO
LEY_63_17
Nº 348
LEY_63_17 > Art. 348
- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar.** Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes.