⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 348

LEY_63_17 > Art. 348

- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar.** Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes.
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