⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 87

LEY_63_17 > Art. 87

- Regulación del taxímetro.** Los taxímetros implementados por los operadores del transporte en taxis serán regulados y fiscalizados por el INTRANT, quien los aprobará previo cumplimiento de los requisitos técnicos y de las características que se establezcan a tales efectos e inspeccionará su adecuada colocación e inalterabilidad.
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