ARTICULO
LEY_63_17
Nº 87
LEY_63_17 > Art. 87
- Regulación del taxímetro.** Los taxímetros implementados por los operadores del transporte en taxis serán regulados y fiscalizados por el INTRANT, quien los aprobará previo cumplimiento de los requisitos técnicos y de las características que se establezcan a tales efectos e inspeccionará su adecuada colocación e inalterabilidad.