⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 147

LEY_63_17 > Art. 147

- Puestos de ventas en las vías públicas.** Queda prohibido el establecimiento de quioscos, casetas, puestos de ventas en las vías públicas y paseos. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con el pago de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
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