ARTICULO
LEY_63_17
Nº 147
LEY_63_17 > Art. 147
- Puestos de ventas en las vías públicas.** Queda prohibido el establecimiento de quioscos, casetas, puestos de ventas en las vías públicas y paseos. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con el pago de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.