ARTICULO
LEY_63_17
Nº 344
LEY_63_17 > Art. 344
- Vigencia de contratos de operadores actuales.** El INTRANT reconocerá los contratos firmados entre los operadores actuales y las autoridades competentes, nacionales y municipales, para la explotación de rutas urbanas, suburbanas o interurbanas de pasajeros, lo que les garantizará su participación en las rutas y en su modificación.