⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 344

LEY_63_17 > Art. 344

- Vigencia de contratos de operadores actuales.** El INTRANT reconocerá los contratos firmados entre los operadores actuales y las autoridades competentes, nacionales y municipales, para la explotación de rutas urbanas, suburbanas o interurbanas de pasajeros, lo que les garantizará su participación en las rutas y en su modificación.
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