ARTICULO
LEY_63_17
Nº 109
LEY_63_17 > Art. 109
- Modalidades del transporte de cargas.** El servicio de transporte de cargas será operado en distintas modalidades como acarreo, a granel, comerciales, pesadas, multimodales, especializados, peligrosos o expresos. Los criterios relativos a su clasificación, tipos y condiciones de circulación serán regulados por el INTRANT, mediante reglamento dictado al efecto.