ARTICULO
LEY_63_17
Nº 159
LEY_63_17 > Art. 159
- Registro Nacional de Vehículos de Motor.** Los vehículos de motor deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, que estará bajo la dependencia y administración de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien establecerá mediante reglamento los requisitos para formalizar la inscripción.