⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 159

LEY_63_17 > Art. 159

- Registro Nacional de Vehículos de Motor.** Los vehículos de motor deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, que estará bajo la dependencia y administración de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien establecerá mediante reglamento los requisitos para formalizar la inscripción.
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