ARTICULO
LEY_63_17
Nº 91
LEY_63_17 > Art. 91
- Señales de alerta en el transporte para emergencias.** La instalación de aparatos emisores de luces giratorias, intermitentes o rojas y difusores de pitos, sirenas y campanas en vehículos de emergencias requerirá la autorización del INTRANT, quien se acogerá a las normas relativas al control de sonido.