⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 55

LEY_63_17 > Art. 55

- Servicio de transporte público de pasajeros.** La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos a favor de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la presente ley.
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