ARTICULO
LEY_63_17
Nº 55
LEY_63_17 > Art. 55
- Servicio de transporte público de pasajeros.** La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos a favor de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la presente ley.